Mesas electorales... y lactancia

Carlos González escribió en su día a una mamá preocupada por la no exención de la mesa electoral lo siguiente:

Apreciada amiga:       

       Le escribo en relación con la consulta que nos hizo por teléfono. 

      
Plantea usted que ha sido designada para una mesa electoral, y que la Junta Electoral ha denegado su solicitud de exención, en que usted alegaba que tiene un niño de 9 meses, que toma el pecho, y otro de 2 años. Ello a pesar de que oralmente le habían informado de que las solicitudes de exención por lactancia materna siempre son aceptadas, por lo cual usted sospecha que la Junta ha considerado que 9 meses es una edad demasiado avanzada para dar el pecho.


        Me sorprende, en primer lugar, que la Junta Electoral establezca distinciones entre las madres que amamantan y las que dan el biberón. La separación prolongada entre madre e hijo puede ser muy dolorosa y producir problemas psicológicos a muchos niños, independientemente del tipo de lactancia. Nuestra legislación establece implícitamente que una separación de 12 horas es muy larga, cuando concede a la madre una hora de descanso para estar con su hijo en una jornada laboral de 8 horas, y cuando le concede la posibilidad de pedir una reducción de jornada hasta los 6 años, o un permiso sin sueldo hasta los 3 años. Todos estos derechos son independientes de que la madre dé el pecho o no. Usted misma ha considerado que una separación de 8 horas sería excesiva en su caso, y ha pedido una reducción de jornada, que le está costando una parte importante de su salario. Sería una grave contradicción que la misma legislación que reconoce su derecho a permanecer con su hijo en el ámbito laboral no lo hiciese así en el ámbito electoral, y creo que un recurso judicial tendría muchas probabilidades de prosperar (demasiado tarde, por desgracia, para evitar graves perjuicios a su hijo).

        También me sorprendería mucho que la junta Electoral pudiera decidir si la "autoriza" o no a amamantar a un niño de 9 meses. En primer lugar, la duración de la lactancia es una decisión estrictamente privada de la madre, que la Administración sólo puede respetar. En segundo lugar, España es signataria de los Objetivos para los Niños y el Desarrollo en el Decenio de 1990, subscritos en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia (Nueva York, septiembre de 1990), que en su apartado II.B.f proponen "conseguir que todas las mujeres amamanten de forma exclusiva durante cuatro a seis meses, y continúen amamantando, junto con alimentos complementarios, hasta bien avanzado el segundo año". También ha aprobado España las Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA47.5, de 1994, y WHA49.15, de 1996. La primera insta a los Estados Miembros a que "se apoye a las madres en su decisión de amamantar a sus hijos, eliminando los obstáculos y previniendo las dificultades con que puedan tropezar en los servicios de salud, en el lugar de trabajo o en la comunidad". La segunda subraya la necesidad de aplicar la Declaración de Innocenti, en la cual se reconoce el derecho de todas las mujeres a amamantar a sus hijos durante dos años o más.

       Por todo ello, puesto que nadie puede obligarla a separarse de sus hijos ni impedir que les dé el pecho, habría que interpretar la resolución de la Junta Electoral en el sentido de que usted puede acudir al Colegio Electoral con sus hijos, permanecer con ellos durante toda la jornada y amamantarlos cuando lo considere oportuno; que estas actividades se consideran compatibles con sus deberes en la Mesa, y que la misma Junta ha tomado las medidas oportunas para garantizar su comodidad y la de sus hijos. 

       Espero que estas informaciones le sean de utilidad.

       Saludos cordiales

Espero que os sea de ayuda a todas las mamás que estáis en esta situación. 


Más info:


Enlace del Ministerio de Interior relativo a las mesas electorales y del BOE con la Instrucción de 2011 que regula las causas de exención en la Mesas Electorales:





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